Facturación electrónica

Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (BOE, 06-12-2023).

Esta norma se centra exclusivamente en los sistemas informáticos que soporten los procesos de facturación de los obligados tributarios, quedando fuera de su ámbito objetivo los procesos contables y de gestión de empresarios y profesionales; y se aplicará a todos los empresarios y por todas sus operaciones, con la excepción de aquellos que ya estén sometidos al SII o de los que no tengan obligación de facturación.

Entre los objetivos de este Real Decreto destacan reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales; conseguir que todas las operaciones realizadas se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria; y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Para ello, esta norma establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad, con el propósito de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

De esta forma, se persigue alinear tales sistemas informáticos con la normativa tributaria para asegurar que toda transacción comercial genere una factura y una anotación en el sistema informático del contribuyente y para impedir la ulterior alteración de tales anotaciones, permitiendo, en su caso, la simultánea o posterior remisión de la información de los mismos a la Administración tributaria.

Asimismo, esta norma prevé la posibilidad de que, voluntariamente, los obligados tributarios remitan inmediatamente a la Administración tributaria, de forma automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación generados en sus sistemas informáticos, en cuyo caso se entenderá que esos sistemas informáticos ya cumplen por diseño los requisitos técnicos anteriormente mencionados.

Si bien el Reglamento entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOE, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 de dicho Reglamento deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.